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Telecomunicaciones, Estado Social de Derecho y Subsidios Cruzados PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Juan Manuel Campos Ávila   

Con la reforma presentada por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa, que pretende abrir el mercado de telecomunicaciones del país, algunos diputados, sindicatos e intelectuales costarricenses han venido argumentando, en distintos foros, que estaríamos al borde de una posible violación a la Constitución Política -y en particular a los principios de justicia social establecidos en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política- si se abre el mercado de telecomunicaciones a la participación privada y se regula la competencia, señalan además estos estimables costarricenses que una modificación de tal magnitud iría en detrimento de las clases menos favorecidas del país al eliminarse entre otras cosas, los subsidios cruzados y la presunta institucionalidad pública al cercenarse la “exclusividad en el mercado” a los actuales operadores públicos.

Es menester según los defensores de tales argumentos, que el Estado costarricense, en este caso, el Instituto Costarricense de Electricidad y Radiográfica Costarricense S.A., sostengan mediante mecanismos poco transparentes, tarifas artificialmente bajas -y altas- y un mercado cautivo. No obstante lo anterior y cuando por efectos de un populismo irresponsable esto pueda confundir a muchos, lo cierto del caso es que dichos argumentos no son ciertos y ni siquiera están amparados en el marco legal y constitucional vigentes en el país. La Constitución Política establece una suerte de igualdad de condiciones para que tanto los particulares como la Administración Pública puedan prestar servicios de telecomunicaciones; lamentablemente nuestro legislador por una omisión (mora) que lleva ya mas de 58 años no ha garantizado tal acceso -por la vía del mecanismos de la concesión en una ley general sobre la materia- que garantice la prestación de servicios inalámbricos por parte del sector privado. Sobre este tema, resultó particularmente interesante revisar las actas de la Constituyente del 49, las cuales permiten deducir sin duda alguna, que el artículo inicialmente aprobado (hoy 121 inciso 14), no incluía a la Administración Pública como posible prestador de servicios, tal cambio se introdujo el 27 de junio de 1949 mediante una moción de revisión presentada al texto originalmente aprobado y se equiparó a la administración pública con los privados. (Acta de la constituyente número 97, página 815). Por vía jurisprudencial la Sala Constitucional ha indicado también con meridiana claridad que no existe ningún monopolio o exclusividad en la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país ya que no se podría determinar, como lo alega el recurrente, la existencia en nuestro medio de un monopolio, pues como se explicó estamos frente a bienes demaniales, los que solo pueden ser explotados mediante concesiones, como en este caso de tipo legislativo” (voto 9542 año 2002), pero para mayor claridad y abundamiento, la ley de radio vigente en su numeral 27 derogó la ley 39 de 17 de julio de 1920 la cual taxativamente había establecido el monopolio de la telefonía y telegrafía inalámbricas. Ahora bien -y ya para finalizar-, debemos preguntarnos cuál es la razón legal y constitucional que posibilitan los subsidios cruzados, -entendidos estos como aquellos en los que no sabemos a quiénes se dirigen pero que favorecen tanto al rico como al pobre-, la verdad sobre este asunto es que tal posibilidad no es lícita hoy, toda vez que la regulación existente ni siquiera los permite; la ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos le impide a dicha Institución “hacer fijaciones tarifarias que atenten contra la estabilidad financiera de los prestatarios”. (Artículo 31 in fine).

El argumento de los subsidios cruzados no solo sería inconstitucional a la luz de los mismos artículos 50 y 74 de la Constitución Política por cuanto impiden ser solidarios con los que verdaderamente menos tienen, que en la especie sería la población mas pobre del país. Jugar con la necesidad de la gente menos favorecida y financiar a población que potencialmente puede sostener su servicio si atenta contra la justicia social constitucional.

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Diario extra. 20 de marzo del 2007-03-21
http://www.diarioextra.com/2007/marzo/20/opinion04.php

 
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